El término Almirante se deriva de la palabra árabe
“emir” (título que se aplicaba a los califas y después a los jefes militares
del mundo musulmán a partir del siglo VIII), pasa al griego bajo la forma de
Amiras/amiratoi y en el siglo X se traduce al latín utilizando el término
“admiratus”, que es el que finalmente acaba dando lugar a Almirante, término
que pasa a designar a comienzos del siglo XIII a los jefes de las fuerzas
navales en diversos países europeos (como ocurre en Castilla con Alfonso X el
sabio).
En
la documentación navarra medieval aparece, indistintamente, bajo la forma de
Almirante o de Amirat/Amirate. En un principio, es un cargo que surge en tiempos
de la dinastía de Champaña (Teobaldo I, Teobaldo II y Enrique I) tras la
reorganización administrativa llevada a cabo por la nueva dinastía durante la
segunda mitad del siglo XIII mediante la instauración de las merindades frente
al régimen de tenencias anterior.
Aunque el término derive del
árabe, en el caso del Reino de Navarra, éste tendrá una acepción completamente
distinta sirviendo para designar a un tipo de funcionarios públicos encargados
de ciertas atribuciones de carácter coercitivo. Atribuciones que, por otra
parte, vendrán condicionadas por la importancia de la población o de la zona en
que estén constituidos. Los vamos a encontrar tanto en las comunidades rurales
del reino donde se les conoce también como Bailes o Sozmerinos (dependiendo del
área geográfica) subordinados ante el merino como en aquellas capitales de
merindad y villas importantes desligadas de la autoridad del merino donde van a
ejercer sus mismas funciones, policiales y de ejecución de la justicia y donde
se les llama también Justicia (Tudela) o Preboste (Olite, Estella) dependiendo
del lugar. Es decir, a tenor de los datos que tenemos los almirantes van a ser
un cargo propio de la zona norte del reino, especialmente en el nordeste:
Valles del Roncal, Salazar, Aézcoa, Ayeste y Ustés-Navascués, donde se
situarían al frente de su respectivo almiradío como delegados de la autoridad
regia. La mayoría de ellos pertenecía a la nobleza del reino dadas sus
funciones al requerir ser diestro en el manejo de las armas y en las tareas
militares, aunque eso sí, procedentes del escalafón de la nobleza media o
segundones.
Tenemos más datos acerca del dicho
oficio en el siglo XIV donde se observa
cómo en las ciudades, concretamente en los burgos de San Cernín y San Nicolás
de Pamplona, eran los encargados de
cobrar las caloñas impuestas por el alcalde (reservándose 1/9 parte de la misma
como sueldo), de ejecutar la justicia dictada por el alcalde, de mantener el
orden público en los barrios y de poner guardias armados para proteger el
Tribunal de la Cort en los días de sesión. ¿Qué pasa en las comunidades rurales
como el Roncal, Salazar, Aézcoa o Navascués? Se ve que abandonan poco a poco
sus atribuciones como recaudadores a favor de los recibidores para ceñirse
únicamente a su faceta de ejecutores de la justicia y garantes del orden
público mediante el cobro de caloñas (1/10 parte de las mismas como sueldo) y
ejecutando a los delincuentes.
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